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Subvenciones para empresas
Objeto:
Fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
- Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.
Los beneficiarios siempre deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de alta de referencia:
a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado «desempleado» hasta la »fecha de alta de referencia».
Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.
b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.
c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.
Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.
Cuantía:
- Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos:
* De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.
* De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.
- Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador: 7.500 euros en caso de ser mujer y de 5.000 euros para el resto.
Plazo de presentación:
Entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia, y los cinco meses naturales siguientes. Límite: Hasta 30/10/2012
PARA MÁS INFORMACIÓN RELLENE EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁ EN ESTA MISMA PÁGINA Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED